| Bolivia reconoce el derecho a la comunicación e información de los ciudadanos |
|
|
Grupos trabajando a favor de los derechos a la comunicación han manifestado amplio apoyo y satisfacción por varios de los Artículos en la nueva constitución política de Bolivia que se refieren a temas relacionados con la libertad de expresión.
Los Artículos 106 y 107 de la nueva Constitución que fuera apoyada por un 61.4% de la población en un referéndum que se llevó a cabo del pasado enero, se refieren a la “comunicación social” e incluyen definiciones importantes en lo que se refiere a derechos fundamentales en las áreas de comunicación e información.
El Artículo 106 estipula que el Estado debe garantizar a todos las y los bolivianos “el derecho a la comunicación y el derecho a la información” y agrega que “el Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa”.
Refiriéndose a la creciente concentración de la propiedad de los medios el Artículo 197 establece que “Los medios de comunicación social no podrán conformar, de manera directa o indirecta, monopolios u oligopolios.”
Uno de los avances más importantes de la Constitución en relación a los derechos a la comunicación es el hecho que compromete al Estado no solamente a reconocer las estaciones de radio comunitaria sino que también indica que “El Estado apoyará la creación de medios de comunicación comunitarios en igualdad de condiciones y oportunidades.”
Igualmente importante es el reconocimiento, en capítulos anteriores de los derechos de los pueblos indígenas en temas de comunicación. El Capítulo, Artículo 30, No 8 de la nueva Constitución establece los derechos de los pueblos indígenas a crear y administrar sistemas, medios y redes de comunicación propios. Esto está en conformidad con la reciente Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007) |
